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Justicia, no sin memoria

Justicia, no sin memoria

Fecha: mayo 17,2015 Por: Jaime Rochín del Rincón (@Jaimerochin)

Para que la justicia sea efectiva deben reunirse tres condiciones esenciales. En primer lugar, la verdad, o sea, la posibilidad de conocer lo que realmente ocurrió, buscando la coincidencia entre las conclusiones jurídicas y los hechos (algo particularmente necesario cuando estamos frente a violaciones graves de derechos humanos, como la desaparición forzada de personas). A esto es a lo que suele llamársele también “verdad histórica”. Luego vendría la no impunidad, a saber, la sanción de los hechos constitutivos de un crimen. Y, finalmente, la reparación integral, es decir, todas aquellas medidas oportunas, diferenciadas y transformadoras que deben emprenderse con el fin de devolver a las víctimas a la situación anterior al hecho victimizante, o bien, compensarlas por todo cuanto no pueda serles restituido, además de reconocer y devolverles su dignidad y disponer todo lo necesario para que las circunstancias que desencadenaron el delito o la violación a los derechos humanos no vuelvan a repetirse. Sin estos tres elementos, no hay justicia que valga la pena.

No obstante, nada de lo anterior tendría sentido si no tuviéramos, como sociedad, oportunidad de conocerlo y aprender de ello. La construcción de la memoria histórica funge a la vez como una manera de esclarecer los hechos pero también de vacunarnos contra su repetición. Es claro que no podríamos avanzar hacia mejores derroteros si no conocemos de dónde venimos y en qué lugar estamos parados. Adicionalmente, una historia que no se conoce es una historia que no existe (¿que acaso nunca existió?). De ahí la importancia del derecho a la memoria, que guarda además una estrecha relación con los postulados de la transparencia democrática y el principio de máxima publicidad.

De acuerdo con el Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, “el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones”. Según estos mismos principios, “cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”.

En este sentido, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por mandato de la Ley General de Víctimas, se instituye como garante del derecho a la verdad y la memoria histórica, toda vez que se establece, en el artículo 19 del ordenamiento de referencia, que las víctimas “tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos”; mientras que el 20 señala que “las víctimas y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad histórica de los hechos”. Más allá, haciendo una interpretación del 22, el Estado debe generar mecanismos para garantizar el derecho a saber en investigaciones independientes que permitan el “esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica”.

Existe, pues, un deber del Estado por alentar la conservación y el acceso a los archivos, la memoria histórica y la divulgación de la verdad.

En consecuencia, resulta preocupante lo establecido por el artículo 27 de la Ley General de Archivos, en el que se instituye la categoría de “documentos históricos confidenciales” con el fin de permitir la clasificación, hasta por 70 años, de aquellos expedientes que incluyan datos personales y sean etiquetados bajo este rubro, y que justamente son los que contienen información sensible sobre los movimientos sociales y políticos del pasado, y otros, que pudieran consignar actividades de espionaje y corrupción por parte de miembros de distintas administraciones o grupos de poder.

Debido a la tendencia a tener gobiernos cada vez más abiertos (no olvidemos que el presidente Enrique Peña Nieto fue incluso nombrado para 2015 presidente de la Asociación de Gobierno Abierto para “transparentar las acciones hacia sus ciudadanos, abriendo sus datos para que la sociedad pueda interactuar con ellos”), son cada vez más los países del mundo que adoptan políticas de desclasificación de archivos. Sin embargo, en el nuestro se vive una predisposición en sentido contrario que podría significar un claro desafío al derecho a la verdad.

La recuperación de la memoria sobre distintas violaciones de derechos humanos ocurridas durante el siglo pasado representó una demanda incesante de la sociedad democrática mexicana de la última generación. El derecho a la verdad es también una forma de luchar contra la impunidad e impedir que el autoritarismo vuelva a instalarse entre nosotros. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha reconocido “la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos”.

Así pues, es menester cerrar filas con el grupo de investigadores e historiadores que ha reaccionado ante esta dudosa política de archivos. Dicho grupo contempla a estudiosos del más amplio espectro y la más variada extracción, de Enrique Krauze a Ángeles Magdaleno, esta última responsable de la investigación histórica de la extinta Fiscalía Especial para los Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), bajo cuyo mandato quedó investigar y sancionar los crímenes y violaciones de derechos humanos acaecidos durante el período conocido como “guerra sucia mexicana”. La pluralidad del grupo de investigadores que encabeza esta denuncia ante una situación que atenta contra el derecho a saber es prueba de que las medidas adoptadas afectan radicalmente y por igual el quehacer de investigadores de todas las corrientes de pensamiento y posiciones ideológicas, en detrimento de la calidad de nuestra democracia y la construcción de nuestra memoria histórica.

Resulta sin duda un debate interesante, necesario y, sobre todo, urgente el conflicto que surge entre la protección de datos personales y el acceso a los archivos históricos que registran violaciones de derechos humanos. Sin embargo, la protección de datos no debe ser excusa para impedir que la sociedad mexicana tenga acceso a páginas muy dolorosas de su pasado y pueda al fin liberarse de sus efectos lacerantes, mediante la búsqueda de la verdad contenida en sus archivos. La protección de datos personales no debe servir para ocultar a perpetradores o invisibilizar a víctimas de crímenes de lesa humanidad. Por otra parte, subsiste el problema de que no hay suficientes archivistas que puedan generar versiones públicas de los documentos, lo que impide la consulta en general del acervo “histórico confidencial” (término que resulta hasta contradictorio, pues es bastante evidente que lo que pertenece al dominio público no puede ser de igual manera confidencial).

No deja de ser preocupante también la denuncia que se ha formulado de manera paralela a esta situación en el sentido de que los archivos de casi todo el país se caracterizan por su “ineficiencia, desorden y opacidad”, así como por el estado de descomposición física de los documentos. Debemos detener el ataque de este Alzheimer particular que podría estar carcomiendo las entrañas donde se deposita nuestra memoria como país y adoptar una cultura de conservación y restauración. Nuestros hijos e hijas tienen derecho a heredar en el mejor estado posible la memoria que se guarda en nuestros archivos. Es por ello un deber primario para nosotros protegerlos contra la amnesia y el regreso de los peores males.

~ Jaime Rochín del Rincón es Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Fuente: http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2015/03/26/justicia-no-sin-memoria/




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