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¿Qué es el derecho a la verdad?

¿Qué es el derecho a la verdad?

Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos

Autor: Juan E. Méndez 

Los crímenes de lesa humanidad son violaciones de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad cometidos de manera masiva y sistemática. Las desapariciones, las masacres, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la detención arbitraria prolongada, son crímenes de lesa humanidad. Si bien toda violación de una obligación internacional hace surgir una obligación de parte del Estado responsable de reparar el daño causado18, cuando se trata de crímenes de lesa humanidad la obligación del Estado es más amplia. No puede reducirse a una indemnización monetaria, porque ello implicaría permitir a los Estados mantener la impunidad a cambio de dinero. El concepto de reparación integral requeriría ante todo un esfuerzo por volver al status quo ante, remedio que en la mayoría de los casos no será posible. Pero además no puede considerarse integral la reparación si no incluye la investigación y revelación de los hechos y un esfuerzo por procesar y castigar penal y disciplinariamente a quienes resultaren responsables.

El derecho a la verdad es parte, entonces, de un más amplio derecho a la justicia que tienen las víctimas de este tipo de crímenes. Para ser más específicos, las obligaciones del Estado que nacen de estos crímenes son cuádruples: obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación); y obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos abusos (creación de fuerzas de seguridad dignas de un Estado democrático). […]

En el marco de esta cuádruple obligación, importa dilucidar qué verdad es la que el Estado está obligado a buscar y a revelar. […]

En primer lugar, ese esfuerzo deberá estar destinado a establecer la verdad sobre la estructura represiva que condujo a la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluyendo las líneas de mando, las órdenes impartidas, los establecimientos que se hayan utilizado y lo mecanismos utilizados concientemente para asegurar la impunidad y el secreto de estas operaciones. […]

[En segundo lugar] la necesidad de establecer una verdad circunstanciada para cada una de las víctimas cuyo caso llegara a su conocimiento 20. Esta verdad individualizada, […] es la obligación que el Estado y la sociedad debe a cada víctima y a cada familia de un desaparecido, obligación que […] permanece en vigencia en tanto subsista cualquier incertidumbre sobre la suerte y paradero de la víctima del abuso estatal. […]

Un tercer aspecto del contenido de la verdad a investigar y revelar es el que concibe al esfuerzo como un proceso en el cual las víctimas o sus familiares son invitadas a ser oídas por un ente estatal o al menos representativo de la sociedad en que viven, después de que las autoridades se han negado a escucharlas y aun a recibirlas, cuando no las han hecho objeto de intimidaciones y amenazas para que no persistan en la averiguación de la verdad.

Fragmentos extraídos de DERECHO A LA VERDAD FRENTE A LAS GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, artículo originalmente publicado en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Martín Abregú y Christian Courtis, compiladores, Buenos Aires: CELS y Ediciones Del Puerto, 1997.

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