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Desaparición forzada

Desaparición forzada 

Texto de Santiago Corcuera (@CORCUERAS)

“Llegan unos hombres. Irrumpen en la vivienda, casa, casucha o choza de una familia, rica o pobre, en una ciudad o en una aldea, en cualquier lugar. Llegan en cualquier momento del día o de la noche, habitualmente de paisano, algunas veces en uniforme, siempre armados. Sin dar explicaciones, sin presentar ninguna orden de detención, a menudo sin decir quiénes son y en nombre de quién actúan, se llevan a rastras a uno o más miembros de la familia hacia un automóvil, haciendo uso de la violencia de ser necesario.” 

Así suele ser el primer acto del drama que lleva a la desaparición forzada o involuntaria de una persona, violación particularmente odiosa de los derechos humanos.1

Y es que desaparecer sin dejar rastro, sin previo aviso, genera una incertidumbre que come las entrañas y enciende el desasosiego; desconocer el paradero de una persona o grupo de personas, o incluso dudar de que sigan vivos, es algo simplemente inaceptable. Y las consecuencias: buscar sin descanso, organizarse entre familiares, amistades, organizaciones civiles, instituciones o empresas, incluso quizá con sectores de las autoridades. Lanzar alertas de aviso y de búsqueda en medios de comunicación, en redes sociales; levantar una denuncia; todo ello en medio de la agonía que ocasiona no saber. Como si esfumarse de esa manera fuera posible sin la intervención de un tercero con el poder de hacer eso y más. Y toda esta búsqueda que se hace sin perder la esperanza, sin conceder un ápice.

Un acto de esta naturaleza es, sin duda, una violación grave a los derechos humanos. De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el cual ha sido plasmado en diversos tratados internacionales, la desaparición forzada no es sólo una violación grave, sino extremadamente grave. Y México ha suscrito y, por lo tanto, forma parte de esos tratados, lo cual lo obliga a respetar lo que estipulan.

El artículo 7 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, tras su firma inicial en 2006, establece que los Estados parte, como lo es México, considerarán el delito de desaparición forzada como punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad.

Y es que la desaparición forzada es una violación extremadamente grave, pero esto es así no porque lo establezca el derecho internacional, no por un decreto de una persona o de un grupo de personas. Todo lo contrario, el derecho internacional lo establece de esa manera porque en efecto lo es.

Desaparecer de manera forzada a una persona o a un grupo de personas es un hecho que se deriva de una conducta pluriofensiva y multiviolatoria de los derechos humanos.

Su carácter pluriofensivo está determinado por la participación, como sujetos activos al cometer el delito, de diversos agentes, pero siempre con participación directa o indirecta de servidores públicos o agentes del Estado. La desaparición forzada es, por lo tanto, un acto ilícito del Estado, y esto ha sido así reconocido en el ámbito internacional. No es lo mismo un secuestro perpetrado por particulares que una desaparición forzada, porque en esta última hay participación de agentes del Estado, lo que constituye una agravante en los casos donde se presente la participación del Estado. Si consideramos que el secuestro es un delito grave, la desaparición forzada lo es aún más y con mayor razón.

Su carácter multiviolatorio de derechos humanos está claramente estipulado en el párrafo 1 del artículo 1 de la Declaración Internacional sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobado por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992. En éste, se insiste que se trata de “una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales” y, además, el párrafo 2 del mismo artículo 1 indica que “todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia”. Asimismo, constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otros, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la libertad y a la seguridad de su persona, así como el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.”

Por ello, la desaparición forzada es una de las atrocidades más horrendas que un Estado puede cometer y, como lo indica la Declaración de los Derechos Humanos y la realidad a la que nos enfrentamos, provoca graves sufrimientos no solamente a la persona desaparecida, sino a sus seres queridos que no cejan un minuto para buscar en todo momento.

1.-Información citada de la página de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre desaparición forzada, disponible en: un.org/es/events/disappearancesday/background.shtml.

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