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¿Cuáles son las violaciones graves a Derechos Humanos?

¿Cuáles son las violaciones graves a Derechos Humanos?

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que para comprender el concepto de violaciones graves a derechos humanos, se deben atender lineamientos de ésta y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia.

Para la Suprema Corte de Justicia, la gravedad de una violación deriva de la trascendencia social de las violaciones. La trascendencia se mide a través de criterios cuantitativos o cualitativos. Los criterios cuantitativos son “aspectos medibles o cuantificables, tales como el número, la intensidad, la amplitud, la generalidad, la frecuencia o su prolongación en el tiempo, así como, evidentemente, la combinación de varios de estos aspectos”. Por otra parte, el criterio cualitativo se enfoca en si la violación analizada presenta “alguna característica o cualidad que le dé una dimensión específica”.

Para la Corte Interamericana, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la "gravedad" de una violación radica, esencialmente, en la “multiplicidad de violaciones comprendidas dentro del fenómeno delictivo; especial magnitud de las violaciones en relación a la naturaleza de los derechos afectados; y una participación importante del Estado, al ser los actos cometidos por agentes estatales o con la aquiescencia, tolerancia o apoyo del Estado”.

En relación con el concepto de gravedad y los criterios cuantitativos que señala la Suprema Corte de Justicia, desde la novena época la Corte mexicana ha vinculado el concepto de gravedad con la trascendencia social de los hechos delictivos. En efecto, con ocasión de la investigación por graves violaciones a derechos fundamentales en el caso de El Vado, Aguas Blancas, la Corte estableció que una de las diferencias entre un juicio de amparo y una investigación por graves violaciones es que “En el juicio de amparo se conoce de violación de garantías que sólo afectan a una o varias personas, sin trascendencia social; en el caso del artículo 97, las violaciones deben ser generalizadas”.

Según lo anterior, la Corte parece aunar la trascendencia de las violaciones con la generalidad de las mismas. En dicha ocasión, con el ejercicio de su facultad de investigación, la Corte estableció que una grave violación se produce “cuando la sociedad no se encuentra en seguridad material, social, política o jurídica”, rescatando nuevamente el concepto de generalidad o amplitud. En esta misma línea, la Corte asiente en que graves violaciones se producen cuando “Las propias autoridades que deben proteger a la población que gobiernan son las que producen o propician los actos violentos, (…) [o] Que frente a un desorden generalizado las autoridades sean omisas, negligentes o impotentes (…) en obtener el respeto a las garantías individuales”.

En relación con la interpretación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la característica de “multiplicidad de violaciones”, es preciso distinguir que el carácter pluriofensivo es propio de algunas graves violaciones, como la desaparición forzada (que produce múltiples violaciones de derechos humanos: derecho a la libertad personal, derecho a la personalidad jurídica, derecho a la integridad personal, derecho a la vida ) y de otros hechos considerados hoy como violatorios de derechos humanos: la trata de personas (viola el derecho a la libertad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre, y a no ser sometido a trabajos forzosos u obligatorios ) y el desplazamiento forzado (en este caso, la Corte Interamericana ha considerado que un solo hecho de desplazamiento forzado afecta o pone una amplia gama de derechos humanos protegidos por la Convención Americana ).

Sin embargo, la característica de pluriofensivo de un solo hecho delictivo no es propia de otras graves violaciones de derechos humanos. En el caso de la tortura, por ejemplo, el derecho violado es la integridad personal, en sus varias dimensiones –física, psíquica y moral–, pero circunscrito a este derecho; y en la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, el derecho violado es el derecho a la vida. No obstante, la Corte Interamericana ha considerado estos dos hechos delictivos como violaciones graves de los derechos humanos: “la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

En esta medida, si bien la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia en relación con la jurisprudencia de la Corte Interamericana es correcta respecto de la desaparición forzada de personas , esta interpretación podría dejar por fuera de la calificación de grave violación de derechos humanos hechos que, en sí mismos, no producen una multiplicidad de violaciones de derechos, aun cuando la naturaleza e intensidad de la violación producida sean extremas.

1.-SCJN, Tesis 2000296, AR 168/2011, VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE LAS INVESTIGA.

2.-SCJN, Tesis 200112, Solicitud 3/96, GARANTIAS INDIVIDUALES. DIFERENCIAS DEL PROCEDIMIENTO EN LA AVERIGUACION PREVISTA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL, SOBRE LA VIOLACION GRAVE DE ELLAS Y EL DEL JUICIO DE AMPARO.

3.-SCJN, Tesis 200110, Solicitud 3/96, GARANTIAS INDIVIDUALES. CONCEPTO DE VIOLACION GRAVE DE ELLAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL.

4.-Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 155-157; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párr. 163-165; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párr. 147; Caso Blake Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27, párr. 35; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 142; entre otros.

5.-Corte IDH, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 139-168.

6.-Corte IDH, Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 177. Algunos de los derechos que se afectan en un contexto de desplazamiento forzado son la libre circulación, el libre desarrollo de la persona, la integridad personal, y la igualdad y no discriminación. Sirve considerar que la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que el desplazamiento forzado interno “implica una violación masiva, prolongada y sistemática de un amplio conjunto de derechos fundamentales”, véase Sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004, emitida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional.

7.-Corte IDH, Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41.

8.-SCJN, Tesis 2000219, A.R. 168/2011, DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE ESTE DELITO SON VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS PARA EFECTOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE LOS INVESTIGA.

 
 
 

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