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Masacres

Masacres  

Texto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Manual calificación de conductas violatorias, Bogotá, 2010, pp. 114-118

[Masacre] se utiliza para hacer referencia a la muerte de varias personas en un mismo hecho. El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española la define como: “del fr. massacre: matanza de personas, por lo general indefensas, producidas por ataque armado o causa parecida”. El Diccionario de uso del español de María Moliner dice: “del fr. massacre: matanza salvaje de presonas”. Ni el derecho internacional de los derechos humanos, ni el derecho internacional humanitario, ni el derecho penal internacional, ni el derecho penal interno la definen. Parece pues una categoría más cercana a otras disciplinas que al derecho.

En Colombia no existe una conceptualización unánime al respecto. Hacia finales de la década de los ochenta, el Banco de datos de derechos humanos del [Centro de Investigación y Educación Popular] la definía como: “los asesinatos de cinco o más víctimas”. Este número fue el parámetro que inicialmente utilizó la Defensoría del Pueblo [de aquel país]: “la muerte simultánea de cinco o más personas en un mismo hecho homicida”. Posteriormente, en otra publicación, esta entidad mantiene casi de manera exacta esa definición (“la muerte simultánea de cinco o más personas en un mismo hecho de violencia”) pero a renglón seguido aparece una fe de erratas que señala que “se considera masacre la muerte simultánea de tres o más personas en un mismo hecho de violencia”.

En una de las primeras investigaciones sistemáticas sobre la materia se define como “el acto de liquidación física violenta, simultánea o cuasi-simultánea, de más de cuatro personas en estado de indefensión”. Este número de cuatro víctimas ha sido el utilizado por algunos organismos no gubernamentales de derechos humanos: es “aquel hecho homicida, discriminado o no, donde hayan de manera simultánea, cuatro o más víctimas”; es “el homicidio de cuatro o más personas dentro de las mismas circunstancias de tiempo y lugar”. Este mismo número es utilizado por algunos organismos intergubernamentales y gubernamentales nacionales; para la Comisión Interamericana [de Derechos Humanos] son “cuatro o más víctimas asesinadas durante el mismo evento”; para el Ministerio de Defensa Nacional [de Colombia] es “el asesinato de más de cuatro personas en una misma ocasión”.

Para el proyecto de Reconstrucción de la Memoria Histórica (REMHI) de Guatemala son masacres “las personas que murieron en hechos con tres y más víctimas”. En un Informe de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se dice que es la “ejecución de tres o más personas en un mismo evento, o en eventos relacionados por la autoría, el lugar y el tiempo”.

Solamente dos fundaciones periodísticas la definen sin tener en cuenta el número de las víctimas. Para la Corporación Medios para la Paz es la “matanza indiscriminada de personas indefensas”, y para la Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano es el “acto de matar o asesinar a gran cantidad de personas en un mismo lugar y en un mismo lapso”.

Las dos últimas comisiones de la verdad en Latinoamérica la conceptualizan de la siguiente manera: para la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala es “la ejecución arbitraria de más de cinco personas, realizada en un mismo lugar y como parte de un mismo operativo, cuando las víctimas se encontraban en un estado de indefensión absoluta o relativa”; para la Comisión de Verdad y Reconciliación del Perú es la:

(…) ejecución arbitraria múltiple o asesinato múltiple cometido con gran crueldad contra personas en estado de indefensión en forma concurrente con otras modalidades de violaciones de los derechos humanos como torturas o mutilaciones que se encuentren en las mismas circunstancias de tiempo y lugar. Con la finalidad de contar con un indicador cuantitativo para analizar las masacres desde el punto de vista estadístico, la CVR considera como masacres aquellas ejecuciones múltiples de 5 o más víctimas.

De estas quince definiciones, trece tienen como uno de sus elementos base un número preciso de muertos (tres, con tres muertos o más; cinco, con cuatro muertos o más; y cinco, con cinco muertos o más), otras trece subrayan que esas muertes deben ser provocadas en un mismo evento, cuatro subrayan el estado de indefensión de las víctimas, dos señalan el carácter indiscriminado del hecho, dos no tienen en cuenta un número exacto de víctimas y una subraya el elemento de crueldad en su realización.

Por estas razones, aunque existe un consenso mayoritario en que constituye masacre la muerte de varias personas en un mismo hecho, el número preciso de víctimas no es un criterio objetivo ni suficiente para calificarla. Ninguna definición ofrece elementos de convicción para señalar que son tres, cuatro o cinco los muertos para determinar cuándo se está o no ante una masacre. Si se tiene en cuenta la voz francesa de donde proviene el vocablo en español, otros dos elementos resaltan a la vista: uno, el de la indefensión de las víctimas, y el otro, la barbarie o la crueldad en la muerte violenta. Además del elemento cuantitativo –el que sea masivo–, para que se configure una masacre se requiere un elemento cualitativo: que la muerte haya sido ocasionada de manera cruel o bárbara contra personas indefensas. La simple muerte violenta de varias personas no constituye pues una masacre, un hecho de estas características es una ejecución extrajudicial o arbitraria de carácter colectivo; lo que diferencia este tipo de ejecución colectiva de una masacre, es pues ese elemento de sevicia junto con el estado de desprotección de las víctimas.

No es fácil determinar el número exacto de víctimas que se necesitan para hablar de una masa de personas. Aunque la acepción de masa está más cercana al concepto de “muchedumbre o conjunto numeroso de personas”, definir ese número sería subjetivo y arbitrario como lo indican las definiciones atrás citadas. Interminables discusiones suscitaría determinar cuál sería ese número apropiado de víctimas. Un número plural de víctimas, dos o más, sería suficiente para configurar ese elemento cuantitativo. Es por este motivo que se debe hacer énfasis en los elementos cualitativos para calificar un evento como una masacre.

Por lo anterior se sugiere que esta categoría se reserve para las ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias de carácter colectivo perpetradas en un mismo hecho de manera cruel contra personas indefensas.

Tres requisitos configuran este concepto:

1. Las ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias de carácter colectivo perpetradas en un mismo hecho. Un número plural de dos o más víctimas le imprimen ese carácter colectivo.

2. La manera cruel en que fueron ejecutadas esas personas. La muerte de las víctimas tiene que ser acompañada de elementos de ferocidad o barbarie.

3. El estado de indefensión de las víctimas. Las personas muertas deben encontrarse en un estado de desamparo o desprotección.

I.-María Moliner, Diccionario de uso del español, Madrid, Gredos, 1998

II.-Citado por Mauricio García Durán, Procesos de Paz, de La Uribe a Tlaxcala, Bogotá, Cinep, 1992, p. 282

III.-Defensoría del Pueblo, Tercer Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia, 1996, volumen I, Serie Documentos 10, Bogotá, 1996, p. 24.

IV.-Defensoría del Pueblo, Manual de calificación de conductas violatorias de derechos humanos, Bogotá, 2000, p. 20

V.-Ibíd., p. 21

VI.-María Victoria Uribe, Teófilo Vásquez, Enterrar y callar. Las masacres en Colombia, 1980-1993, volumen I, Bogotá, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Fundación Terres des Hommes, 1995, p. 37.

VII.-Instituto Popular de Capacitación, Guerra, paz y derechos humanos en Antioquia, Medellín, 1998, pp. 173-174.

VIII.-Comisión Colombiana de Juristas, Panorama de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia, Informe de avance: abril a septiembre de 2000, Bogotá, 2001, p. 34.

IX.-Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/SER.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, párr. 94.

X.-República de Colombia, Ministerio de Defensa Nacional, Informe Anual Derechos Humanos y DIH 2000, Bogotá, 2001, p. 78.

XI.-Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, Guatemala nunca más, tomo IV, Víctimas del conflicto, Guatemala, 1998, p. 1.

XII.-Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Colombia, E/CN.4/2000/11 del 9 de marzo de 2000, párr. 27.

XIII.-Corporación Medios para la Paz, Para desarmar la palabra, diccionario de términos del conflicto y de la paz, Bogotá, 1999, p. 157.

XIV.-Conferencia Episcopal de Alemania, Fescol, Embajada de Alemania, Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano, Manual para cubrir la guerra y la paz, Bogotá, 1999, p. 73.

XV.-Comisión de Esclarecimiento Histórico, Guatemala Memoria del silencio, tomo III, Las violaciones de los derechos humanos y los hechos de violencia, Guatemala, 1999, párr. 3058, p. 251.

XVI.-Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe final, tomo VI, sección IV, Los crímenes y violaciones de los derechos humanos, capítulo 1: “Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de derechos humanos, 1.3 Ejecuciones arbitrarias y masacres por agentes del Estado”, Lima, 2003, en www.cverdad.org.pe/final/indice.php

XVII.-Massacrer: tuer avec sauvagerie et en masse des étres qui ne peuvent pas se défendre” (Matar salvajemente y en masa seres que no pueden defenderse [indefensos]). Le Robert Micro Poche, Dictionaire de la langue française, Paris, 1994.

La indefensión es mencionada en la acepción del diccionario de la Real Academia Española y el salvajimo en la del diccionario de María Moliner.

XVIII.-Séptima acepción de la palabra “masa” en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española

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