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Tortura

Tortura 

Texto de Miguel Sarre (@miguelsarre) 

La tortura es una práctica generalizada en México, tal como ha sido denunciado de manera reiterada por organizaciones de la sociedad civil y constatado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, Juan E. Méndez, tras visitar nuestro país en 2014. Implica la generación de daños o sufrimientos físicos o psicológicos a una persona por algún funcionario público o por otro individuo, actuando con el consentimiento o aquiescencia del poder.

El número real de casos de tortura en México es desconocido. Pero ya desde el año 2003 el Comité contra la Tortura señaló que, a partir de la información recibida al evaluar a México mediante un mecanismo excepcional previsto en el artículo 20 de la Convención contra la Tortura (al cual se recurre sólo cuando el Comité recibe información fidedigna sobre la práctica sistemática de la tortura en un Estado), llegaba a la convicción de que “no se trata de situaciones excepcionales o de ocasionales excesos en que han incurrido algunos agentes policiales, sino, por el contrario, que el empleo de la tortura por parte de éstos tiene carácter habitual y se recurre a ella de manera sistemática como un recurso más en las investigaciones criminales”. 1

Algunos años después, en 2008, el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, del que formé parte de 2007 a 2014, observó un vacío en la información relativa al número de casos y señaló una serie de obstáculos y problemas que facilitan la invisibilidad de la tortura.2 La falta de resolución de dichos problemas y la impunidad que ha prevalecido inciden en la negación respecto de la magnitud del flagelo al que nos enfrentamos. Si nuestra sociedad aspira a contar con un sistema de procuración y administración de justicia funcional y creíble, esto obviamente no es compatible cuando media un elemento tan distorsionante como lo es la tortura.

Pese a que es considerada una violación grave de derechos humanos —llegando a constituir un delito contra la humanidad en determinadas circunstancias— en México los actos de tortura se cometen cotidianamente por policías de todos los niveles de gobierno, personal de prisiones y agentes ministeriales, así como por elementos de la Marina y el Ejército, todos ellos frecuentemente encubiertos por defensores públicos y jueces. ¿El objetivo? Se puede utilizar tanto para arrancar confesiones u obtener información, como para agravar la vida en reclusión, a manera de venganza pública.

Frente a este escenario, recordemos que la prohibición de la tortura es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional. Se trata de una prohibición absoluta que no admite excepciones ni siquiera en caso de guerra. Su fundamento está en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes —instrumentos que, de conformidad con el artículo 1º constitucional, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico—, el artículo 22, primer párrafo, y 20, apartado B, fracción II de la Constitución Política de México, y en la legislación ordinaria, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y las legislaciones locales en esta materia, que serán sustituídas por la nueva Ley General contra la Tortura, actualmente en discusión en el Senado de la República.

Torturar a una persona para arrancarle una confesión no significa justicia, bajo ninguna circunstancia. Torturar personas es, en todo caso, una práctica deleznable y regresiva respecto de las aspiraciones civilizatorias que como sociedad nos hemos planteado. Así lo reconocen pensadores como Eduardo Subirats,3 quien la explica así:

La tortura ha sido y es la expresión moral y política de todo orden autoritario. Se basa en la pretensión del estado de disponer absolutamente sobre los cuerpos, la conciencia y la voluntad de sus súbditos, al margen de toda ley, de toda norma social y de todo principio ético […] la tortura implanta la violencia de un poder que no se detiene ante los límites más íntimos del cuerpo, de los sentimientos y de la conciencia humanos. Su organización institucional, los instrumentos y técnicas a los que recurre, y los múltiples mecanismos de legitimación mediática y jurídica que la sostienen ponen de manifiesto la inhumanidad y destructividad última del sistema de dominación política, militar, económica y mediática que hoy la ampara.4

1.-Comité contra la Tortura, “Informe sobre México preparado por el Comité, en el marco del artículo 20 de la Convención, y respuesta del gobierno de México (2003)”, U.N. Doc. CAT/C/75, 25 de mayo de 2003, párr. 218.

2.-Subcomité para la Prevención de la tortura (SPT), “Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (27 de agosto a 12 de septiembre de 2008)”, U.N. Doc. CAT/oP/MEX/1, 31 de mayo de 2010, párr. 97.

3.-Profesor de Teoría de la Cultura en la New York University.

4.-Eduardo Subirats, “La tortura y el nuevo orden orwelliano”. Disponible en:, www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-76490-2006-11-20.html. Última consulta: abril 26, 2014.

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