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¿Qué son los delitos de lesa humanidad?

Autor: Ximena Medellín (@XMedellin)

La noción de los crímenes de lesa humanidad ha estado en el corazón del desarrollo del Derecho Penal Internacional desde su origen. Las atrocidades cometidas por el régimen nazi en contra de su propia población, condujo a una reconcepción sobre la forma en que la comunidad internacional debía responder a las violaciones de derechos fundamentales, particularmente aquéllas cometidas en el marco de conflictos armados o en contextos de violencia extrema.

Si bien las leyes y costumbres de la guerra preveían la obligación de protección de la población civil bajo control enemigo, parecía también necesario garantizar la seguridad de las personas frente a los ataques que pudieran sufrir de manos de sus propias autoridades. En esta lógica, el artículo 7 del estatuto del Tribunal Militar Internacional (mejor conocido como el Tribunal de Nüremberg) incorporó una categoría de crímenes, relativamente autónoma ante los crímenes de guerra y contra la paz. Ésta fue denominada crímenes contra la humanidad. Según el artículo referido, tales crímenes comprenderían “el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante ésta; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituían (o no) una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron”.

En esta primera definición, la ocurrencia de un crimen de lesa humanidad estaba aún condicionada por la vinculación de la conducta específica (el asesinato, la esclavización, la deportación, etcétera) con: (i) el conflicto armado, o (ii) con la comisión de otro crimen competencia del propio tribunal. En otras palabras, si bien la definición antes transcrita consideraba ya como crimen internacional los ataques en contra de toda la población civil (no sólo la del enemigo), aún se mantenía una estrecha relación con los contextos de guerra.

Esta definición histórica sufrió importantes modificaciones durante la última década del siglo XX. Con la adopción del estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (“TIPR”) se rompió la vinculación jurídica entre el concepto de crímenes de lesa humanidad, los conflictos armados y/o la comisión de otros conflictos. De esta forma, el artículo 3 de este instrumento jurídico establece que las conductas constitutivas enunciadas en el mismo serán consideradas como crímenes de lesa humanidad cuando fueran cometidas “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas”.

Pocos años después, con la adopción en 1998 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“ER”), la definición legal de los crímenes de lesa humanidad fue objeto de una última evolución. Según lo que estipula el artículo 7 del ER, tales crímenes se definen como una serie de delitos (conductas constitutivas), cuando los mismos puedan ser parte de un ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil. De acuerdo con la misma disposición, las conductas constitutivas de estos crímenes son: (i) asesinato; (ii) exterminio; (iii) esclavitud; (iv) deportación o traslado forzado de población; (v) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; (vi) tortura; (vii) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; (viii) persecución de un grupo o una colectividad con identidad propia; (ix) desaparición forzada; (x) apartheid; (xi) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

De esta forma, la calificación jurídica de una conducta específica como un crimen de lesa humanidad dependerá, en primer lugar, de la ocurrencia misma del hecho o delito base, por ejemplo, asesinato, tortura, desaparición forzada, etc. De forma adicional, se tendrá que establecer que tal hecho es parte integral de un ataque generalizado o sistemático, dirigido específicamente contra la población civil. En otras palabras, además de demostrar el hecho delictivo en específico, deberá demostrarse también la concurrencia de los elementos contextuales antes señalados, a fin de poder afirmar legalmente que se está en presencia de un crimen de lesa humanidad.

Está definición no pretende negar la gravedad intrínseca de todas las conductas a las que se refiere el artículo 7 del ER. Sin embargo, es fundamental reconocer que por su propia naturaleza jurídica, los crímenes de lesa humanidad excluyen la comisión de actos aislados, incluso si éstos se cometen con una frecuencia notoria dentro de un contexto dado. En esta cuestión radica la diferencia más importante entre los crímenes de lesa humanidad y las violaciones graves de derechos humanos. Esta última categoría engloba la comisión de cualquier acto de particular gravedad o que atente en contra de derechos esenciales de la persona, incluidos la tortura o la desaparición forzada, aun si los mismos no se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Con estos fundamentos, es importante precisar además qué es lo que ha de entenderse como un ataque contra la población civil en el contexto mismo del ER. En primer lugar, vale la pena destacar que el término no se entiende como ataques restringidos al ataque armado o que se cometan con fuerza física. Por el contrario, el ataque se integra por distintas acciones y omisiones, perpetradas en virtud o en cumplimiento de una política estatal o de una organización no estatal. ¿Qué significa esto en la práctica?

  1. Los crímenes de lesa humanidad no siempre suponen el uso de la fuerza armada en contra de la población, sino que pueden también implicar otro tipo de violencia. En algunos casos, los tribunales internacionales han llegado a considerar que un patrón de actos discriminatorios que tienen como objetivo privar a la población civil (o a algún grupo particular) de servicios o derechos básicos, puede llegar a constituir un crimen de lesa humanidad de persecución.
  2. Es necesario, sin embargo, que las conductas delictivas (asesinatos, desapariciones, tortura, etc.) puedan vincularse a una política. No es necesario que tal política sea explícita o conste en documentos oficiales, pero sí debe poderse inferir de la misma línea de conducta. Es decir, el análisis de los patrones de comportamiento deben indicar que detrás de cada delito visto de forma individual, yace una política que vincula la actuación de los responsables de múltiples conductas.
  3. Los crímenes de lesa humanidad pueden ser cometidos por agentes estatales o no estatales, incluidos grupos del crimen organizado. En contraste con las violaciones a derechos humanos, a los que corresponde la responsabilidad únicamente de los Estados, los crímenes de lesa humanidad pueden también ser responsabilidad de otros agentes, como grupos rebeldes, organizaciones criminales o terroristas. En el marco del derecho penal (nacional o internacional) tal responsabilidad se centrará, sin duda, en los individuos a los cuales pueda imputárseles la comisión de los crímenes.

La referencia a los autores de los crímenes conduce a un último elemento de importancia jurídica. Como parte de los elementos subjetivos de los crímenes de lesa humanidad deberá demostrarse no sólo la intención de cometer la conducta constitutiva, sino también el conocimiento que el perpetrador tenga sobre la existencia del plan o política. Sobre esta cuestión, tribunales internacionales y nacionales han subrayado que no es necesario establecer que el autor o coautor conocía todos los detalles del plan y, mucho menos, que aquel participó en el diseño de la política. Sin embargo, sí deberá demostrarse que la persona responsable sabía que su conducta se insertaba dentro de un ataque más amplio, dirigido en contra de la población civil.

Este breve recuento de los elementos que caracterizan la definición jurídica de los crímenes de lesa humanidad no tiene como objetivo agotar un debate legal de gran complejidad. No obstante lo anterior, es importante al menos tener en cuenta las características esenciales con base en las cuales podría afirmarse que una conducta ha llegado a formar parte de la categoría de un crimen de lesa humanidad. De la adecuada calificación de los hechos depende, en gran medida, la respuesta efectiva que las instituciones puedan dar las víctimas de hechos atroces. Ésta debe ser siempre la finalidad que guíe el trabajo de todas las personas comprometidas con la justicia, la verdad y las reparaciones.

 
 
 

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