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¿Qué entiende la CNDH por “violaciones graves”?.

¿Qué entiende la CNDH por “violaciones graves”?.

Fecha: mayo 31,2015 Por: Claudio Cirio (@Pajaropolitico)

Lo que podría parecer una simple desviación de las funciones fundamentales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sugiere un trabajo conjunto entre dependencias para impedir llevar ante la justicia a los responsables de abusos de la fuerza y la autoridad, enmarcado dentro un sistema de cooperación y mediación entre instituciones.

La clave de todo este aparato se encuentra en la Ley Federal de Transparencia y Acceso Público a la Información, promulgada el 6 de abril de este año ante el Senado de la República. En su Artículo 5°, esta ley afirma que “no podrá clasificarse como reservada aquella información que está relacionada con la investigación de violaciones graves a Derechos Humanos o delitos de lesa humanidad”. Es así que únicamente ante las violaciones clasificadas como graves, el IFAI podrá obligar a abrir sus expedientes a las dependencias que, como sistemáticamente lo ha hecho la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), se nieguen a proporcionar información que facilite el acceso a la justicia para las víctimas. En congruencia, sería lógico que el IFAI tuviera la plena autonomía de garantizar la transparencia y el acceso a la información pudiendo precisar qué información estaría vinculada con una investigación por violaciones graves a los Derechos Humanos. En cambio, el único organismo que puede determinar cuan graves son los excesos e investigarlos, es exclusivamente la CNDH.

Desde junio de 2011, tras la reforma a la Constitución, la CNDH tiene la autoridad expresa de “investigar hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos, cuando así lo juzgue conveniente…”[i], trasladando así un procedimiento exclusivo de la SCJN hacia un organismo independiente del sistema judicial. El que esta institución haya sido facultada para ejercer con discrecionalidad su competencia para calificar de grave una violación a los Derechos Humanos, es sin duda un avance sólido en la especialización de sus funciones. Pero, ¿qué sucedería si por el motivo que sea, la CNDH no califica de grave una ejecución extrajudicial?

Si no fuera porque estas circunstancias ya se materializaron en la vida real, el presente artículo hablaría de algo probable. Pero el caso de Jorge Antonio Parral Rabadán ejemplifica perfectamente los huecos que estas reformas dejan para que siga prosperando la impunidad.

En el año 2010 Jorge trabajaba para Caminos y Puentes Federales como Administrador del Puente Internacional de Ciudad Camargo en Tamaulipas, donde se encargaba de supervisar la operación de las casetas de peaje y la funcionalidad de dichas instalaciones federales. Ante el clima de creciente violencia en la zona, el funcionario solicitó a sus superiores el apoyo del ejército para resguardar al personal y usuarios de las instalaciones de las constantes balaceras y persecuciones que ocurrían en ese municipio entre delincuentes. Sus superiores lo ignoraron, pero sus peticiones se filtraron a la delincuencia organizada y el 24 de abril del 2010 Jorge fue secuestrado en su centro de trabajo por un comando armado de la delincuencia organizada. Permaneció desaparecido durante 11 meses, tiempo durante el cual su familia nunca dejó de buscarle.

Al fin, en febrero de 2011 la familia Parral obtuvo información sobre el paradero de Jorge. Su cuerpo había sido entregado por el Ejército a las autoridades ministeriales de Nuevo León en calidad de desconocido, apenas dos días después de haber sido secuestrado. Así sin más, fue sepultado en una fosa común en Monterrey, a pesar de que en el lugar donde falleció fueron hallados su vehículo personal robado el día del secuestro y una credencial con foto que lo identificaba como trabajador de CAPUFE y que además proporcionaba el teléfono y dirección de su padre.

En abril de 2011, la familia Parral presentó una queja ante la CNDH. El organismo investigó los hechos, y a diferencia de otros casos, no emitió una recomendación sino hasta tres años y ocho meses después de lo ocurrido. En paralelo, la CNDH y la Subprocuraduría Especializada en Investigación y Delincuencia Organizada (SEIDO) de la Procuraduría General de la República (PGR) condujeron peritajes que en todo caso demostraron que Jorge había sido víctima de una ejecución mientras se encontraba indefenso y vulnerable porque estaba secuestrado.

Los soldados le habían ejecutado, alteraron la escena del crimen, le hicieron pasar por sicario, fingieron un enfrentamiento y negaron conocer su paradero. El supuesto enfrentamiento al que se refiere la SEDENA ha sido desmentido categóricamente, además de haberse documentado en el mismo evento la muerte de al menos otras dos personas ejecutadas igual que Jorge, sin que estos hechos se hayan investigado. La PGR de Reynosa se habría negado a actuar en el caso, no obstante que existía una denuncia que a regañadientes presentó CAPUFE dos día después del secuestro de su trabajador. Encima, la PGR de Nuevo León negó el hallazgo de su camioneta particular aunque se documentó la puesta a disposición del vehículo ante dicha autoridad.

A pesar de haberse comprobado todas estas violaciones ante la CNDH, la Recomendación 57/2013 no incluyó a CAPUFE por no garantizar un lugar de trabajo seguro para Jorge y por nunca avisar a sus familiares de su desaparición (entre otras violaciones), lo cual derivó en su muerte. Tampoco incluyó a la PGR por no llevar a cabo acciones diligentes para dar con el paradero del trabajador y hacerle justicia por su secuestro y ejecución. A la SEDENA se le recomendó reparar el daño sin especificar las acciones que para esto servirían, propiciando una ambigüedad que impide darle seguimiento.

Adicionalmente, los señalamientos a las autoridades de Nuevo León por ocultar la identidad y el paradero de Jorge durante 11 meses en contubernio con el ejército, son vagos y omisos. Esta sería la última recomendación que la CNDH emitiría en contra de la SEDENA desde el 2013.

Hasta aquí el lector supondría de muy buena fe que se trató de negligencia en el proceder de la Comisión encargada de proteger nuestros Derechos Humanos. Sin embargo, todas las acciones en contra de Jorge apuntan a una ejecución extrajudicial y a una desaparición forzada, acciones que la CNDH nunca clasificó de graves a pesar de así estar catalogadas en los Tratados Internacionales de los que México forma parte. La CNDH tampoco ha dado seguimiento para garantizar el cumplimiento de sus recomendaciones.

El 8 de mayo de 2015, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, organización que representa legalmente y acompaña a la familia Parral, presentó una solicitud a la CNDH para que ésta reclasificara los hechos violatorios en contra de Jorge y les dieran la justa dimensión de violaciones graves a los Derechos Humanos. Esto pudo haber servido grandemente para exigir a la SEDENA a través del IFAI, información clave para proceder legalmente en contra de los responsables del homicidio, y que significaría un gran avance en esta vorágine de impunidad que afecta a toda la sociedad mexicana. Sin embargo, hasta la fecha el secuestro, ejecución y desaparición de Jorge Antonio Parral Rabadán continúan impunes ya que el acceso a la información en poder del ejército es prácticamente imposible.

A todo esto, las preguntas obligadas son, primero ¿cuál es la razón por la que la CNDH ha procedido de esta manera con Jorge? La familia piensa que obedece a que este organismo ha dado respuestas más contundentes y espectaculares a casos que representan un mayor impacto político y mediático para ella misma y para sus instituciones amigas. Segundo, si una ejecución extrajudicial y una desaparición forzada no son violaciones graves a los Derechos Humanos, ¿qué entiende la CNDH por grave?

Fuente: CNDH (2015) "¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?"  

http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

 
 
 



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