Descripción General

Campo Algodonero

Autor: Andrea Medina Rosas

En 1993, madres y defensoras de derechos humanos en Ciudad Juárez, México, comenzaron a documentar desapariciones y homicidios de mujeres en esa ciudad. Su conciencia de la dignidad, su trabajo —a veces en relevos por lo extenuante que es y siempre en colectivo— llevó a que su exigencia de justicia diera frutos en cuanto al registro tanto en instancias nacionales como internacionales.

En el ámbito nacional, en 1998 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) publicó la recomendación 44/98, en la que comprueba que tales hechos tienen relación directa con la discriminación en la que incurren las autoridades mexicanas al actuar con negligencia y dejar los hechos denunciados en la impunidad; a esta publicación siguieron una serie de investigaciones y recomendaciones principalmente desde el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo 1. En 1999 se tiene la primera visita de una relatoría especial de las Naciones Unidas. Hasta antes de publicarse la sentencia, se realizaron más de 10 visitas oficiales e informes con sus respectivas recomendaciones.2 Cada una implicó un trabajo intenso de las distintas organizaciones civiles y de familiares de víctimas a los que se entrevistó; se actualizó información, se redactaron documentos y distintas personas brindaron testimonio ante los representantes de estas relatorías e instituciones.

Es común sentir frustración ante tanto trabajo realizado y acciones tomadas y ver que la respuesta del Estado es la simulación. Sin embargo, todos estos referentes fueron centrales para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CoIDH, en la comprensión del contexto y los hechos, además de representar una orientación sobre las más estratégicas disposiciones que definió en su sentencia.

Los hechos

El 6 y 7 de noviembre de 2001 fueron encontrados, en un viejo campo algodonero dentro de Ciudad Juárez, ocho cuerpos de mujeres asesinadas con claras huellas de tortura sexual. Después de ocho años de denuncias y exigencias, estos hechos propiciaron una articulación ciudadana espontánea en la “Red de Dignidad Humana y no Violencia”, con el objetivo principal de poner un alto impunidad.

El 6 de marzo de 2002, tan sólo cuatro meses después de esos hechos, se presentaron las peticiones de justicia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Éste fue un acto relevante para los casos de denuncias de graves violaciones a derechos humanos que tienen contextos similares.

Las víctimas

Ante la gravedad y el escándalo, como en otras ocasiones, las autoridades se apresuraron en determinar la identidad de las víctimas y en fabricar responsables. Las madres de las víctimas exigieron que expertos confirmaran la identidad respecto de los cuerpos ahí encontrados, y fue hasta el año 2006 que logró tenerse certeza gracias al peritaje realizado por el Equipo Argentino de Antropología Forense, EAAF. Las mujeres ahí encontradas son: Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez, María de los Ángeles Acosta Ramírez, Mayra Juliana Reyes Solís, Merlín Elizabeth Rodríguez Sáenz, María Rocina Galicia y a una mujer todavía no identificada.

Previo a esa fecha se habían asignado a tres de estos cuerpos las identidades de Guadalupe Luna de la Rosa, Bárbara Aracely Martínez Ramos y Verónica Martínez Hernández. Al día de hoy, las dos primeras todavía continúan desaparecidas, mientras que se confirmó que el cuerpo sin vida de Verónica Martínez había sido encontrado en 2002, en otro predio público.3

La Corte Interamericana también reconoce como personas ofendidas a las y los familiares de las víctimas. Una cuestión de reflexión sobre esto es el daño transgeneracional, pues en este caso no se incluyó a varios de los sobrinos que las víctimas cuidaban y que podrían haber sido reconocidos como ofendidos.

Actores involucrados

En la actualidad, todavía no se sabe efectivamente quiénes son las personas responsables de la desaparición y homicidios de las víctimas de este caso, debido al incumplimiento de las obligaciones de investigación del Estado. Nueve personas han sido detenidas sin que, al final, tengan responsabilidad. Más de 25 funcionarios y funcionarias han sido denunciados por negligencia en las indagatorias, tortura y otros incumplimientos a sus obligaciones, sin que a la fecha se tengan resultados que repercutan en un cambio de prácticas.

Los medios de comunicación locales también han desempeñado un papel importante, pues han construido un discurso y ambiente de odio y discriminación en contra de las madres y organizaciones que exigen justicia, al decir que lo único que buscan es dinero, que el feminicido es un mito que sólo busca dañar la productividad de las empresas locales. La Corte Interamericana establece disposiciones para proteger a las y los familiares que exigen justicia.

Transparencia gubernamental

La Corte identifica que en la información presentada y generada desde 1993 respecto de las desapariciones, homicidios y demás actos de violencia contra las mujeres, subsisten contradicciones y diferencias en las cifras entre las propias instancias gubernamentales, también en relación con los registros de la sociedad civil, de los medios de comunicación y de otras instancias públicas. Señala que, aún con las cifras que se tienen, el problema es alarmante y refuerza las obligaciones que tiene el Estado entre las que se incluye el registro y actualización permanente de los hechos para actuar con la debida diligencia.

Ante el debate de querer descalificar la gravedad de los hechos por elementos numéricos, la Corte reconoce que para comprender la gravedad del problema ése no es el único ni principal referente. Actualmente una de las dificultades para el registro es el despojo que realizan las autoridades de los contenidos que evidencian la discriminación en los conceptos que definen los hechos a documentar.

Acceso a la justicia en casos graves de violaciones a derechos humanos, lucha contra la impunidad y contra la corrupción gubernamental

Históricamente, que se comprenda la violencia contra las mujeres como una grave violación a los derechos humanos ha sido un largo proceso. La normalización de esta violencia se manifiesta en la impunidad ante sus diversas expresiones, incluida la violencia y ataques a las madres y familiares que exigen justicia. Para mantenerla, se requiere de una red compleja de corrupción de las autoridades y de particulares que se teje con el hilo de la discriminación contra las mujeres.

Para salir de ello, la Corte ha hecho planteamientos estructurales, tales como insistir en garantizar la debida diligencia en las investigaciones nacionales y locales de los casos, investigar a las autoridades que han incurrido en responsabilidad, crear bases de datos genéticas y de denuncias sobre mujeres desaparecidas, políticas integrales y programas especializados, protocolos y mecanismos para operar de manera adecuada, formación permanente a toda autoridad y también a la sociedad en general hasta eliminar la discriminación.

También hace planteamientos innovadores: la reparación del daño no puede llevar a restituir las cosas como se encontraban antes, pues ése es el orden social de desigualdad de género y de discriminación contra las mujeres; la reparación del daño ha de ser integral para las víctimas, pero transformadora para ellas y para toda la sociedad, para que se elimine la cultura de discriminación y violencia, tal como lo establece el compromiso internacional, y que las autoridades sean la vanguardia en comprender y garantizar esa obligación.

1.-Comisiones especiales sobre el feminicidio a partir de la LV Legislatura, así como comisiones para coordinar la atención, creadas desde la Secretaría de Gobernación.

2.-Asma Jahangir, Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias; Dato Param Cumaraswamy, Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Magistrados de la ONU, y Martha Altolaguirre, Relatora de Derechos de las Mujeres de la CIDH; en 2003, una misión especial de la Comisión de Expertos Internacionales de la ONU contra la Droga y el Delito. En 2005 se publicó el Informe de México producido por el CEDAW, bajo el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y el Informe de la Relatora del Comité de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Ruth Gaby Vermont. En 2006 se realizó la visita de la Relatora de la ONU sobre Violencia Contra las Mujeres, sus Causas y Consecuencias, Yakin Ertürk, y en 2007 se aprobó la Resolución del Parlamento Europeo sobre los Asesinatos de Mujeres (feminicidios) en América Central y en México, y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno.

3.-Su identificación se dio de manera fortuita, pues su columna vertebral fue encontrada y recuperada por el EAAF en la Escuela de Medicina de Ciudad Juárez.

¿Qué es el derecho de acceso a la información?


La siguiente base de datos en formato excel contiene las solicitudes de acceso a la información relacionadas con el caso Campo Algodonero. La base de datos se obtuvo de los registros que alberga la Plataforma Nacional de Transparencia (https://www.plataformadetransparencia.org.mx/) a través de una búsqueda con los siguientes criterios: 1) Palabras clave “Campo Algodonero”, “Muertas de Juárez”, “Caso Gonzalez” y “Gonzalez vs Mexico”, 2) Periodo de búsqueda: Del 12 de junio de 2003 al 15 de marzo de 2022.

Contexto

2

Solicitudes de Información sobre
Contexto

Las respuestas fueron:

2
PGR

1Entrega de información en medio electrónico
1La información está disponible públicamente

0

Recursos de Revisión sobre
Contexto

Los sentidos de las resoluciones fueron:

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Hechos

0

Solicitudes de Información sobre
Hechos

Las respuestas fueron:

0

Recursos de Revisión sobre
Hechos

Los sentidos de las resoluciones fueron:

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Víctimas

0

Solicitudes de Información sobre
Víctimas

Las respuestas fueron:

0

Recursos de Revisión sobre
Víctimas

Los sentidos de las resoluciones fueron:

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Actores Involucrados

10

Solicitudes de Información sobre
Actores Involucrados

Las respuestas fueron:

3
SER

1Inexistencia de la información solicitada
1Negativa por ser reservada o confidencial
1Notificación de pago / envío

7
SSP

3Entrega de información en medio electrónico
1No es de competencia de la unidad de enlace
3Notificación de pago / envío

5

Recursos de Revisión sobre
Actores Involucrados

Los sentidos de las resoluciones fueron:

2
SER

3
SSP

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Acceso a la Justicia

44

Solicitudes de Información sobre
Acceso a la justicia

Las respuestas fueron:

3
PGR

1Inexistencia de la información solicitada
1La respuesta no corresponde a la información requerida
1Negativa por ser reservada o confidencial

1
Presidencia de la República

1La información está disponible públicamente

18
SER

1Inexistencia de la información solicitada
5Negativa por ser reservada o confidencial
5No es de competencia de la unidad de enlace
7Notificación de pago / envío

19
SSP

4Entrega de información en medio electrónico
3Inexistencia de la información solicitada
1La respuesta no corresponde a la información requerida
3Negativa por ser reservada o confidencial
2No es de competencia de la unidad de enlace
2No se dará trámite a solicitud
4Notificación de pago / envío

1
INMUJERES

1Entrega de información en medio electrónico

2
SEP

1Entrega de información en medio electrónico
1No es de competencia de la unidad de enlace

2

Recursos de Revisión sobre
Acceso a la justicia

Los sentidos de las resoluciones fueron:

2
SSP

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Otra Información

0

Solicitudes de Información sobre
Otra Información

Las respuestas fueron:

0

Recursos de Revisión sobre
Otra Informacion

Los sentidos de las resoluciones fueron:

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Archivos del caso

El archivo completo del caso puede consultarse en la seccion Archivo

Sentencias de la CIDH sobre el Caso González y otras “Campos Algodonero”

Sentencia/resolución/recomendación Sentencia_CIDH_Caso_Gonzalez

Publicado por: CIDH | Fecha: 0000-00-00

Descargar

Base de datos con solicitudes de información y recursos de revisión del caso Campo Algodonero

Base de datos Solicitudes_de_informacion_y_RDA_Campo_Algodonero

Publicado por: Memoria y Verdad | Fecha: 2016-09-24

Descargar

Dictamen de declaratoria de interés público caso “Campo Algodonero”

Documento oficial 010917DictamendedeclaratoriadeinterespublicocasoCampoAlgodonero

Publicado por: INAI | Fecha: 2017-07-12

Descargar
VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS RELACIONADOS AL CASO

ARCHIVOS DEL CASO

SITIOS RELACIONADOS AL CASO