Descripción General

Guardería ABC

José García y Patricia Duarte, padres de familia e integrantes del Movimiento 5 de junio.

El 5 de junio de 2009, se originó un incendio en instalaciones de la Guardería ABC, ubicada en Hermosillo, capital del estado de Sonora, aproximadamente a las 14:45 hrs. A partir de ese momento, las familias vivieron horas de angustia por el desconocimiento sobre dónde estaban sus hijos e hijas. Se hicieron búsquedas en hospitales, hasta que alrededor de la madrugada del 6 de junio había un recuento de más de 30 niños fallecidos. En los siguientes días esta cifra llegó a 49: 25 niñas y 24 niños, y más de 70 con diferentes grados de lesiones que los dejaron marcados de por vida.

La cuestión de las guarderías subrogadas lo conocimos a partir del 5 de junio de 2009, cuando se descubrió una red de corrupción y tráfico de influencias en torno a una prestación social que es obligación del Estado mexicano, según está prevista en el articulo 123 de la constitución. El Estado subroga a particulares el servicio de guardería por adjudicación directa, y coincidemente ha beneficiado a politicos, familiares de éstos y a miembros de las cúpulas del poder político y empresarial, pues las guarderías son negocios muy rentables. En 2009, el pago por niño ascendía a alrededor de $2,700 pesos como colegiatura mensual, misma que recibían los dueños de la Guardería ABC. Éstos a su vez tenían más guarderías subrogadas, no sólo en Hermosillo, Sonora, sino en todo el país, como se descubriría después.

Este descubrimiento fue resultado de la investigación realizada por por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), facultada para ello, en la así llamada Facultad de investigación 1/2009, relacionada con violaciones graves de garantías individuales consagradas en el entonces vigente artículo 97 constitucional, a solicitud de los padres y las madres del movimiento “5 de junio”. En el documento en cuestión,1 disponible en el sitio de la SCJN, se determinó que la subrogación de guarderías en México era presa de un desorden generalizado y que los hechos acontecidos en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, “constituyen violaciones graves” a las garantías individuales.

Asimismo, se vuelven a mencionar nombres de personas que por sus acciones y omisiones tuvieron que ver con la tragedia que nos marcó, en México y en el mundo, aquel 5 de junio de 2009, debido a que, aun con los resultados del informe preliminar de los dos magistrados, en su resolución la corte evita mencionar nombres como Daniel Karam, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en ese entonces; Juan Molinar Horcasitas, director del IMSS entre 2006 y 2009; Eduardo Bours, gobernador del estado de Sonora de 2003 a 2009, Ernesto Gándara (presidente municipal de Hermosillo de 2003 a 2009; Carla Rochín, coordinadora nacional de guarderías del IMSS de 2006 a 2009, entre otros funcionarios del orden federal, estatal y municipal cuya gestión era vigente en el momento del incendio. Ante esta circunstancia, es posible retomar la frase “La Corte se quedó corta”, es decir, perdió en aquel momento la oportunidad de reivindicar precisamente nuestras garantías constitucionales, entre las cuales está el principal, que es el derecho a la vida, tras la violentación de nuestros hijos e hijas.

Desde el 5 de junio de 2009 hemos estado presionando a la justicia, ya que inicialmente ni siquiera se mencionaba a los dueños de la Guardería ABC como presuntos responsables del homicidio y de las lesiones de nuestros pequeños. Esto se debe a que eran parte del gabinete del entonces gobernador Eduardo Bours Castelo y familiares de la entonces primera dama, Margarita Zavala Gómez del Campo; tal era el caso de la socia fundadora de la Guardería ABC, que en 2001 arrancó operaciones con un capital inicial de $50,000 pesos y hoy tiene una sentencia anticipada desde diciembre de 2011, un beneficio otorgado por el magistrado Pablo Ibarra Fernández con el argumento de que ella no tenía el deber de cuidado u obligación jurídica, a pesar de lo que resolvió el juez primero de distrito, Raúl Martínez Martínez. Respecto de este sobreseimiento, éste le respondió que “que es notoriamente improcedente en esa etapa del proceso” que se seguía en el expediente penal del Caso ABC 126/2009 y sus acumulados.

El mismo camino siguió el otro socio de la guardería, Gildardo Urquidez Serrano, con lo cual estas personas evitaron el momento de la sentencia durante siete años después de la tragedia, hasta el 13 de mayo de 2016. La sentencia, además de lenta, fue deficiente, porque resolvió sentencias absolutorias para tres personas y sólo 19 resultaron penalmente responsables de la peor tragedia infantil de nuestro país. Recibieron penas de 20 a 29 años, lo que en apariencia son muchos años, pero en el caso de los 49 homicidios las penas son de aproximadamente seis meses por la vida de cada niña y niño muerto aquella tarde en Hermosillo. Esto sin considerar a las niñas y niños lesionados.

Ante este panorama, surge la inevitable pregunta: ¿Podemos a esto llamarle justicia? Y, ante tal respuesta, ¿puede considerarse que nuestro sistema de justicia es pronto, imparcial y expedito?

Por las razones señaladas, desde octubre de 2014 acudimos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para presentar una denuncia contra el Estado mexicano por justicia lenta, que equivale a justicia negada, y que a la fecha no garantiza la no repetición de una tragedia similar o de mayor magnitud, porque lamentablemente siguen muriendo niños y niñas en centros de cuidado infantil.

Esto es así incluso a pesar de que, como una forma de honrar la memoria de nuestros bebés, los padres y familiares impulsamos desde 2010 en el Senado de la República como cámara de origen, una ley llamada Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, mejor conocida como “Ley 5 de Junio”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, y su reglamento en agosto de 2012, que está vigente desde entonces y con obligaciones claras para el Estado y los particulares, porque la nueva legislación atañe a todos los centros de cuidado infantil (institucionales gubernamentales, privadas y mixtas). 1

Nuestra lucha por alcanzar una justicia integral continúa. Exigimos el castigo a las y los responsables de esta tragedia, y seguimos trabajando por lograr que la “Ley 5 de Junio” sea una realidad tanto en Sonora como en todo el país; con ello queremos evitar que usted, que lee esto, viva algo similar: no hay palabras para describirlo.

Por nuestra primera infancia: JUSTICIA ABC Y ABC NUNCA MÁS.

1.- El enlace para la nueva ley, está disponible en línea: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5215790&fecha=24/10/2011, así como para el reglamento correspondiente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5265029&fecha=22/08/2012 [última consulta: 30 de mayo de 2016].

¿Qué es el derecho de acceso a la información?


Las siguientes bases de datos en formato excel contienen las solicitudes de acceso a la información relacionadas con el caso Guardería ABC realizadas en el orden federal y estatal. Las bases de datos se obtuvieron de los registros que alberga la Plataforma Nacional de Transparencia (https://www.plataformadetransparencia.org.mx/) a través de una búsqueda con los siguientes criterios: 1) Palabras clave” “Guardería ABC” y “ABC”, 2) Periodo de búsqueda: Del 12 de junio de 2003 al 15 de marzo de 2022.

Contexto

32

Solicitudes de Información sobre
Contexto

Las respuestas fueron:

1
Presidencia de la República

1Sin respuesta

3
SEDESOL

3Entrega de información en medio electrónico

27
IMSS

9Entrega de información en medio electrónico
9Negativa por ser reservada o confidencial
1No es de competencia de la unidad de enlace
1Notificación de disponibilidad de información (consulta directa)
7Sin respuesta

1
DIF

1No es de competencia de la unidad de enlace

3

Recursos de Revisión sobre
Contexto

Los sentidos de las resoluciones fueron:

3
IMSS

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Hechos

2

Solicitudes de Información sobre
Hechos

Las respuestas fueron:

1
PGR

1Negativa por ser reservada o confidencial

1
TELECOMM

1No es de competencia de la unidad de enlace

0

Recursos de Revisión sobre
Hechos

Los sentidos de las resoluciones fueron:

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Víctimas

10

Solicitudes de Información sobre
Víctimas

Las respuestas fueron:

1
SSP

1Requerimiento de información adicional

9
IMSS

3Entrega de información en medio electrónico
6Negativa por ser reservada o confidencial

0

Recursos de Revisión sobre
Víctimas

Los sentidos de las resoluciones fueron:

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Actores Involucrados

18

Solicitudes de Información sobre
Actores Involucrados

Las respuestas fueron:

5
PGR

1Entrega de información en medio electrónico
4Negativa por ser reservada o confidencial

4
Presidencia de la República

2Entrega de información en medio electrónico
2Sin respuesta

9
IMSS

2Inexistencia de la información solicitada
5Negativa por ser reservada o confidencial
2No es de competencia de la unidad de enlace

4

Recursos de Revisión sobre
Actores Involucrados

Los sentidos de las resoluciones fueron:

1
PGR

1
Presidencia de la República

2
IMSS

1Modificar Respuesta

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Acceso a la Justicia

26

Solicitudes de Información sobre
Acceso a la justicia

Las respuestas fueron:

15
PGR

3Entrega de información en medio electrónico
1Inexistencia de la información solicitada
10Negativa por ser reservada o confidencial
1Sin respuesta

2
SSP

2No es de competencia de la unidad de enlace

9
IMSS

5Entrega de información en medio electrónico
1Inexistencia de la información solicitada
2Negativa por ser reservada o confidencial
1No es de competencia de la unidad de enlace

4

Recursos de Revisión sobre
Acceso a la justicia

Los sentidos de las resoluciones fueron:

4
PGR

1Modificar Respuesta

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Otra Información

5

Solicitudes de Información sobre
Otra Información

Las respuestas fueron:

1
PGR

1Entrega de información en medio electrónico

1
SEDESOL

1Entrega de información en medio electrónico

3
IMSS

2Entrega de información en medio electrónico
1Sin respuesta

0

Recursos de Revisión sobre
Otra Informacion

Los sentidos de las resoluciones fueron:

La siguiente información se reproduce en los mismos términos en que obra en el Sistema INFOMEX administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Sistema es considerado como una fuente de acceso público, por lo que se actualiza lo establecido en el artículo 18, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en virtud de la fecha en la que fue generada.


Archivos del caso

El archivo completo del caso puede consultarse en la seccion Archivo

Base de datos con solicitudes de información y recursos de revisión del caso Guardería ABC

Base de datos Solicitudes_de_informacion_y_RDA_GuarderiaABC

Publicado por: Memoria y Verdad | Fecha: 2016-09-24

Descargar

Dictamen de declaratoria de interés público caso “Guardería ABC”

Documento oficial 010917DictamendedeclaratoriadeinterespublicocasoGuarderiaABC

Publicado por: INAI | Fecha: 2017-07-12

Descargar
VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS RELACIONADOS AL CASO

ARCHIVOS DEL CASO

SITIOS RELACIONADOS AL CASO